REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 23 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3014.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Julio de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la sustitución de la multa impuesta en la sentencia condenatoria, por trabajo voluntario en la Unidad Geriátrica “Dr. Joaquín Quintero Quintero”, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ADOLFO MARIÑA GUZMAN, por la comisión del delito de DIFUNSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 23 y 24 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos. Dicho recurso de apelación fue contestado por la abogada YELIBE CHACON VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ADOLFO MARIÑA GUZMAN.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.
Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpuso el Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ADOLFO MARIÑA GUZMAN.
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 09 de la Tercera Pieza del expediente.
Destaca la Sala que la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La contestación del recurso por parte de la abogada YALIBE CHACON VIVAS, Defensora Pública Quincuagésima Quinta (55°) Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ADOLFO MARIÑA GUZMAN, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante al folio 09 de la Tercera Pieza del expediente, y por consiguiente se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 15 de Julio de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la sustitución de la multa impuesta en la sentencia condenatoria, por trabajo voluntario en la Unidad Geriátrica “Dr. Joaquín Quintero Quintero”, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ADOLFO MARIÑA GUZMAN, por la comisión del delito de DIFUNSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previstos y sancionados en los artículos 23 y 24 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos.
SEGUNDO: Admite la contestación a la apelación presentada por la abogada: YELIBE CHACON VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ADOLFO MARIÑA GUZMAN, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKIS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3014.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm