REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 26 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3023.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUCES RIVAS KERVIN ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de Julio de 2010, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción y de FRAUDE, previsto en el artículo 455 del decreto con fuerza de Ley General de Banco N° 39379, de fecha 04-03-2010, relativo al fraude electrónico, en forma continuada conforme lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, ello de acuerdo con los artículo 250 en sus tres ordinales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho recurso de apelación fue contestado por el abogado JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Séptimo (67°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.
Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpuso la Abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUCES RIVAS KERVIN ENRIQUE.
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante a los folios 77 y 78 del presente expediente.
Destaca la Sala que la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La contestación del recurso por parte del abogado JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, Fiscal Sexagésimo Séptimo (67°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 77 y 78 del presente expediente, y por consiguiente se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano LUCES RIVAS KERVIN ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de Julio de 2010, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción y de FRAUDE, previsto en el artículo 455 del decreto con fuerza de Ley General de Banco N° 39379, de fecha 04-03-2010, relativo al fraude electrónico, en forma continuada conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, ello de acuerdo con los artículo 250 en sus tres ordinales, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite la contestación a la apelación presentada por el abogado: JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Séptimo (67°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKIS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3023.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm