REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 04 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2999
JUEZ PONENTE: DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas documentales promovidas por la Dra. TIVISAY SANCHEZ ABREU, en su carácter de Jueza Undécima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición con apoyo en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como querellante, el ciudadano JOEL ANTONIO ROSALES CHINCHILLA y como querellados los ciudadanos LISBETH SALUSTRIA MADERA BLANCO y LUIS ROBERTO MADERA BLANCO.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La ciudadana Juez inhibida, promovió en su acta de inhibición de fecha 23 de julio de 2010 y que anexó en la misma data, las siguientes pruebas documentales:
“1) Copia certificada del acta de fecha 27-05-2010, levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSÉ RAMÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.748.700. SIGNADO COMO ANEXO 1.
2) Copia simple del facsimil del oficio N° 0180-2010, de fecha 12-02-2010, dirigido al DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS. Dicha (sic) oficio no fue emitido por este Tribunal, ni es el sello correspondiente, ni en ningún momento mi persona ha firmado dicha comunicación. SIGNADO COMO ANEXO N° 2.
3) Copia simple del poder dado por el ciudadano: YOEL JOSE ROJAS BRITO, al ciudadano DR. ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA y JOSE RAMON CASTILLO, para que represente sus derechos. Signado como ANEXO N° 3.
4) Copia certificada del auto de fecha 03-06-2010, emitido por este Tribunal. ANEXO N° 4.
5) Copia certificada del oficio N° 516-07, de fecha 02-06-2010. ANEXO N° 5.
6) Copia certificada del oficio N° 517-07, de fecha 02-06-2010, dirigido al DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACION Y ZONAS FRONTERIZAS SAIME. ANEXO N° 6.”.
Así como también, la prueba documental ofrecida en la misma acta de inhibición y que fue consignada el día 03 del mes y año que discurre, la cual consiste en copia simple de la denuncia interpuesta por la Juez inhibida, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales ofrecidas y presentadas por la ciudadana Juez inhibida, se encuentran dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales, que consisten en “1) Copia certificada del acta de fecha 27-05-2010, levantada por este Tribunal al ciudadano: JOSÉ RAMÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.748.700. SIGNADO COMO ANEXO 1. 2) Copia simple del facsimil del oficio N° 0180-2010, de fecha 12-02-2010, dirigido al DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS. Dicha (sic) oficio no fue emitido por este Tribunal, ni es el sello correspondiente, ni en ningún momento mi persona ha firmado dicha comunicación. SIGNADO COMO ANEXO N° 2. 3) Copia simple del poder dado por el ciudadano: YOEL JOSE ROJAS BRITO, al ciudadano DR. ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA y JOSE RAMON CASTILLO, para que represente sus derechos. Signado como ANEXO N° 3. 4) Copia certificada del auto de fecha 03-06-2010, emitido por este Tribunal. ANEXO N° 4. 5) Copia certificada del oficio N° 516-07, de fecha 02-06-2010. ANEXO N° 5. 6) Copia certificada del oficio N° 517-07, de fecha 02-06-2010, dirigido al DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACION Y ZONAS FRONTERIZAS SAIME. ANEXO N° 6.” y 7) Copia simple de la denuncia interpuesta, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ofrecidas por la Dra. TIVISAY SANCHEZ ABREU, en su carácter de Jueza Undécima de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición con apoyo en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como querellante, el ciudadano JOEL ANTONIO ROSALES CHINCHILLA y como querellados los ciudadanos LISBETH SALUSTRIA MADERA BLANCO y LUIS ROBERTO MADERA BLANCO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
(Ponente)
DRA. ARLENE HERNÁNDEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2999
EJGM/YHY/AHR/LA/rch