REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 04 de agosto de 2010
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3003-10.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de los Recursos de Apelaciones interpuestos, por el penado FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, asistido por los abogados ZULEIMA MARTINEZ GUZMAN y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7ª) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio del presente año, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto, y el recurso de apelación interpuesto por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, en su carácter de defensor del penado SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7ª) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de julio del presente año, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto a su representado.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el penado FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, asistido por los abogados ZULEIMA MARTINEZ GUZMAN y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el penado FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, asistido por los abogados ZULEIMA MARTINEZ GUZMAN y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7ª) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio del presente año, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, cursante a los folios 212 al 223, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, en su carácter de defensor del penado SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ, observa que el recurrente poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, en su carácter de defensor del penado SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7ª) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de julio del presente año, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto a su representado, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, cursante a los folios 201 al 212, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite el escrito de apelación interpuesto por el penado FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, asistido por los abogados ZULEIMA MARTINEZ GUZMAN y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7ª) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio del presente año, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto.
SEGUNDO: Se admite el escrito de apelación interpuesto por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, en su carácter de defensor del penado SILVIO DANIEL MERIDA ORTIZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7ª) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de julio del presente año, mediante la cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de régimen abierto a su representado
TERCERO: Se admiten los escritos de contestación a las apelaciones interpuestos por el abogado VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, cursante a los folios 201 al 212 y 212 al 223, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 3003-10
EJGM/AER/YHY/LA/fl.-