REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 04 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3004.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LOPEZ JEFERSON WILLIANS y FRANCISCO JAVIER NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo 2010, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida de Coerción Personal solicitada por la defensa de los prenombrados ciudadanos; y mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho recurso de apelación fue contestado por la abogada LUISA I. MONGUA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta (16°) del Ministerio Público en Colaboración en la Fiscalia Vigésima (20°) del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 27 y 28 del expediente y sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el accionante cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434 y 436 del referido Texto Adjetivo, y en consecuencia es admitido, conforme a lo establecido en el articulo 447 ejusdem.
La contestación del recurso por parte del Ministerio Público se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 27 y 28 del expediente.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo (47°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LOPEZ JEFERSON WILLIANS y FRANCISCO JAVIER NIEVES, en contra de la decisión dictada el 04 de mayo 2010, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida de Coerción Personal solicitada por la defensa de los prenombrados ciudadanos; y mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Admite la contestación a la apelación presentada por la abogada: LUISA I. MONGUA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta (16°) del Ministerio Público en Colaboración en la Fiscalia Vigésima (20°) del Área Metropolitana de Caracas, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA (E)
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3004.-
EJGM/AHR/YHY/LA/mfm