REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 24 de agosto de 2010
200º y 151°



Expediente Nº 2494-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero



Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2010, por la abogada TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano ABRAHAM IBRAHIM NAZAL GARCIA, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2010 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado en esa misma fecha, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 20 de agosto de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2494-10 siendo designada como ponente la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD


La decisión impugnada data de 25 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ABRAHAM IBRAHIM NAZAL GARCIA, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que a los folio 11 al 20 del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia oral, levantada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que la abogada TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, aceptó y se juramentó en el cargo de defensora pública del ciudadano ABRAHAM IBRAHIM NAZAL GARCIA. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa a los folios 43 y 44 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 25 de julio de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 29 de julio de 2010 (inclusive), fecha en la cual la defensora pública presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 26 de julio de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 29 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron de 4 días hábiles. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano ABRAHAM IBRAHIM NAZAL GARCIA, se evidencia que ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 4 de agosto de 2010, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 09 de agosto de 2010, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 29 de julio de 2010, por la abogada TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano ABRAHAM IBRAHIM NAZAL GARCIA, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2010 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y fundamentada por auto separado en esa misma fecha, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO


Exp: Nº 2494-10
YYCM/MAC/CSP/ch