REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 5
Caracas, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
Nº 251-10
CAUSA Nº S5-10-2738
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Vista la recusación propuesta por el ciudadano ABG. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JEFFERSON JOSÉ BARRIOS NAVA, en contra de la ciudadana DRA. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, en su condición de Jueza Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala luego de haber revisado el escrito de recusación advierte la promoción por parte del recusante de varias pruebas, y siendo la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad o no, conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo hace en los siguientes términos:
En primer lugar, el ciudadano ABG. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JEFFERSON JOSÉ BARRIOS NAVA, promueve las declaraciones de los ciudadanos Yelitza Lilibeth Hernández, José María Vargas Castro y Rafael Guillermo Barrios Hernández; en cuanto a tales medios probatorios esta Alzada Colegiada las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por ser necesarias, útiles y pertinentes, debiendo comparecer los testigos arriba mencionados el día Miércoles 04 de Agosto de 2010, a las 08:30, 09:00 y 9:30 horas de la mañana, respectivamente, para su respectiva evacuación, teniendo la carga de su presentación el Abogado recusante. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el recusante ofrece como prueba documental, la totalidad del expediente sin dejar sentado la utilidad, pertinencia y necesidad de dicha prueba, por lo que consideran quienes aquí suscriben, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE las pruebas ofertadas por el ciudadano ABG. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JEFFERSON JOSÉ BARRIOS NAVA, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos Yelitza Lilibeth Hernández, José María Vargas Castro y Rafael Guillermo Barrios Hernández, salvo su apreciación en la definitiva, por ser necesarias, útiles y pertinentes, debiendo comparecer los testigos arriba mencionados el día Miércoles 04 de Agosto de 2010, a las 08:30, 09:00 y 9:30 horas de la mañana, respectivamente, para su respectiva evacuación, teniendo la carga de su presentación el Abogado recusante.
SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba documental, consistente en la totalidad del expediente, por no establecer el recusante de autos la utilidad, pertinencia y necesidad de dicha prueba.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Causa Nº S5-10-2738
JOG/CMT/MCVJ/TF/Mariana.
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