REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º


Decisión: (266-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2734


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos separadamente, el primero por el Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos YONDA SILVA BLANCO, HERNAN EDISON SÁNCHEZ PALACIOS Y WILLIAN LEONARDO ARRIVALLAGA OJEDA, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN CARLOS MUJICA MENDOZA, RUBEN BAENA y ARGENIS ALEXIS VENENCIA, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del texto adjetivo penal; el tercero por las Doctoras YANET BALLESTEROS OCANTO y GRISEL DEL CAMEN OROPEZA, Defensoras Públicas Nonagésima Octava (98º) y Nonagésima Cuarta (94º) Penal, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER OSORIO GONZALEZ y JOFRE ESTEBAN HERNANDEZ BETANCOURT, y los ciudadanos MARILIN ARIANA RIVERO TORREALBA y YOAMELIS MATILDE MAESTRE SALINAS con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º ejusdem; y el cuarto por el Profesional del Derecho HENNRY O. SANCHEZ M., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 14.673, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GROTEROL RIVERO e IRVING ALEXANDER CARVALLO HERNANDEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 5º ibídem, así como este último también apela de la decisión del Juzgado A quo de fecha 10 de junio de 2010, que acordó las Medidas Precautelativas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a los artículos 62 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Apelaciones incoadas por los precitados Profesionales del Derecho en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Junio del año que discurre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos YONDA SILVA BLANCO, HERNAN EDISON SÁNCHEZ PALACIOS Y WILLIAN LEONARDO ARRIVALLAGA OJEDA; el segundo por la Dra. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN CARLOS MUJICA MENDOZA, RUBEN BAENA y ARGENIS ALEXIS VENENCIA; el tercero por las Doctoras YANET BALLESTEROS OCANTO y GRISEL DEL CAMEN OROPEZA, Defensoras Públicas Nonagésima Octava (98º) y Nonagésima Cuarta (94º) Penal, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER OSORIO GONZALEZ y JOFRE ESTEBAN HERNANDEZ BETANCOURT, y los ciudadanos MARILIN ARIANA RIVERO TORREALBA y YOAMELIS MATILDE MAESTRE SALINAS; tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, levantada en fecha 07 de Junio de 2010, ante el Juzgado Quincuagésimo Primero (51) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 45 y 46 del cuaderno de incidencia), y el cuarto por el Profesional del Derecho HENNRY O. SANCHEZ M., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 14.673, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GROTEROL RIVERO e IRVING ALEXANDER CARVALLO HERNANDEZ, tal como consta en las Actas levantadas en fecha 07/06/2010, ante el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 40 y 41 del expediente original).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, los presentes recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fueron presentados en fecha 14 y 15 de Junio de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 166 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al Quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejercen los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los recursos de apelación interpuestos separadamente, el primero por el Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos YONDA SILVA BLANCO, HERNAN EDISON SÁNCHEZ PALACIOS Y WILLIAN LEONARDO ARRIVALLAGA OJEDA, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN CARLOS MUJICA MENDOZA, RUBEN BAENA y ARGENIS ALEXIS VENENCIA, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del texto adjetivo penal; el tercero por las Doctoras YANET BALLESTEROS OCANTO y GRISEL DEL CAMEN OROPEZA, Defensoras Públicas Nonagésima Octava (98º) y Nonagésima Cuarta (94º) Penal, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER OSORIO GONZALEZ y JOFRE ESTEBAN HERNANDEZ BETANCOURT, y los ciudadanos MARILIN ARIANA RIVERO TORREALBA y YOAMELIS MATILDE MAESTRE SALINAS con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º ejusdem; y el cuarto por el Profesional del Derecho HENNRY O. SANCHEZ M., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 14.673, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GROTEROL RIVERO e IRVING ALEXANDER CARVALLO HERNANDEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 5º ibídem, así como este último también apela de la decisión del Juzgado A quo de fecha 10 de junio de 2010, que acordó las Medidas Precautelativas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a los artículos 62 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Apelaciones incoadas por los precitados Profesionales del Derecho en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Junio del año que discurre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas, tal como consta en el cómputo que riela al folio 188 del presente Cuaderno de Incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 1º, 4º, 5º y 7º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los recursos de apelación interpuestos separadamente, el primero por el Dr. FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos YONDA SILVA BLANCO, HERNAN EDISON SÁNCHEZ PALACIOS Y WILLIAN LEONARDO ARRIVALLAGA OJEDA, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN CARLOS MUJICA MENDOZA, RUBEN BAENA y ARGENIS ALEXIS VENENCIA, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del texto adjetivo penal; el tercero por las Doctoras YANET BALLESTEROS OCANTO y GRISEL DEL CAMEN OROPEZA, Defensoras Públicas Nonagésima Octava (98º) y Nonagésima Cuarta (94º) Penal, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER OSORIO GONZALEZ y JOFRE ESTEBAN HERNANDEZ BETANCOURT, y los ciudadanos MARILIN ARIANA RIVERO TORREALBA y YOAMELIS MATILDE MAESTRE SALINAS con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º ejusdem; y el cuarto por el Profesional del Derecho HENNRY O. SANCHEZ M., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 14.673, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GROTEROL RIVERO e IRVING ALEXANDER CARVALLO HERNANDEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4º y 5º ibídem, así como este último también apela de la decisión del Juzgado A quo de fecha 10 de junio de 2010, que acordó las Medidas Precautelativas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a los artículos 62 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Apelaciones incoadas por los precitados Profesionales del Derecho en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Junio del año que discurre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO



En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2734
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.