REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión: (271-10)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2743
Vistas las pruebas documentales promovidas por la doctora LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, en su carácter de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Función de Jucio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición presentada en la causa seguida en contra de los acusados MARTINEZ IZTURIZ WILMER JOSE Y SALAS LA CRUZ ROBER LEVI, esto es, copia certificada del acta de juramentación como defensores privados de los precitados ciudadanos, de los abogados FLOR SIERRA CAMPOS, ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ Y RICHARD ARGENIS GALLARDO HERRERA, ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copias simples de la sentencia firme de divorcio de la Juez inhibida, cursante a los folios 04, 08, y su vuelto y 09 de la presente incidencia, esta Sala ADMITE las pruebas documentales promovidas por estar ajustadas a Derecho, por ser pertinentes y útiles todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales promovidas por la doctora LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, en su carácter de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Función de Jucio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2743
JOG/CMT/MCVJ/TF/FCS.
|