REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2835-2010 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de los recursos de apelación interpuestos por las ciudadanas DORIS LOVERA y ZORAIDA BRAVO, en su carácter de Defensoras Públicas Cuadragésima Novena (49°) y Quincuagésima (50°) con competencia en materia penal ordinario para la fase de proceso del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JOSELIN ALEIMAR PALACIOS ESCALANTE, RAUL ILDEMARO VELÁSQUEZ SUAREZ, ROBERTO RAFAEL BRICEÑO GONZALEZ y DANIEL JOSÉ ALVARADO GONZALEZ y por el profesional del derecho OMAR GARCÍA AGOSTINI, en representación del ciudadano ROBERTO RAFAEL BRICEÑO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de julio de 2010, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputado en la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numeral 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer los recursos de apelación en alzada, por otra parte dichos recursos fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 8 de julio de 2010, fecha en la cual se celebró el acto de la Audiencia de Presentación de Imputado hasta el día 15 de julio de 2010, fecha en la cual las defensas consignaron los escritos de apelación transcurrieron cinco (5) días hábiles tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 56 del presente cuaderno de incidencias y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las ciudadanas DORIS LOVERA y ZORAIDA BRAVO, en su carácter de Defensoras Públicas Cuadragésima Novena (49°) y Quincuagésima (50°) con competencia en materia penal ordinario para la fase de proceso del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JOSELIN ALEIMAR PALACIOS ESCALANTE, RAUL ILDEMARO VELÁSQUEZ SUAREZ, ROBERTO RAFAEL BRICEÑO GONZALEZ y DANIEL JOSÉ ALVARADO GONZALEZ y por el profesional del derecho OMAR GARCÍA AGOSTINI, en representación del ciudadano ROBERTO RAFAEL BRICEÑO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de julio de 2010, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputado en la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numeral 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por las ciudadanas DORIS LOVERA y ZORAIDA BRAVO, en su carácter de Defensoras Públicas Cuadragésima Novena (49°) y Quincuagésima (50°) con competencia en materia penal ordinario para la fase de proceso del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JOSELIN ALEIMAR PALACIOS ESCALANTE, RAUL ILDEMARO VELÁSQUEZ SUAREZ, ROBERTO RAFAEL BRICEÑO GONZALEZ y DANIEL JOSÉ ALVARADO GONZALEZ y por el profesional del derecho OMAR GARCÍA AGOSTINI, en representación del ciudadano ROBERTO RAFAEL BRICEÑO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de julio de 2010, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputado en la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 numeral 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. GLORIA PINHO DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 2835-2010 (Aa) S-6
PMM/GP/MM/YC/st.