REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 19 de agosto de 2010
200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2844-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho EVEHELISSE HARTING COLLINS, Defensora Pública Vigésimo Octava Penal, su carácter de defensora del ciudadano HENDERSON ENRIQUE ROJAS BALDOVINO, por la abogada ADRIANA RIVAS, Defensora Pública Vigésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano DAVID YAVIER RIVAS GONZALEZ, por los abogados HORACIO MORALES LEON e IDALMIS MENDEZ MORENO, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos SARMIENTO JIMENEZ JHONNY DE JESUS, RAMIREZ ROMERO YEFFERSON RAFAEL, SIERRA SEGOVIA YADIR HERNAN y VICTOR MANUEL BRICEÑO PARADAS, y por la abogada MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE, en su carácter de defensora privada del ciudadano RAFAEL ANTONIO CAÑIZALEZ ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de julio de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 y 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: Los profesionales del derecho EVEHELISSE HARTING COLLINS, Defensora Pública Vigésimo Octava Penal, su carácter de defensora del ciudadano HENDERSON ENRIQUE ROJAS BALDOVINO, la abogada ADRIANA RIVAS, Defensora Pública Vigésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano DAVID YAVIER RIVAS GONZALEZ, los abogados HORACIO MORALES LEON e IDALMIS MENDEZ MORENO, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos SARMIENTO JIMENEZ JHONNY DE JESUS, RAMIREZ ROMERO YEFFERSON RAFAEL, SIERRA SEGOVIA YADIR HERNAN y VICTOR MANUEL BRICEÑO PARADAS, y la abogada MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE, en su carácter de defensora privada del ciudadano RAFAEL ANTONIO CAÑIZALEZ ESPINOZA, poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de julio de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 y 413 del Código Penal, asimismo interponen los recursos el 23 de julio de 2010, como se aprecia a los folios 1 al 80 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejercieron los presentes recursos de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por la secretaria adscrita al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fueron interpuestos los recursos por parte de los defensores, el cual se encuentra agregado al folio 92 del presente cuaderno, es decir, recurrieron dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En relación a las pruebas ofrecidas por los profesionales del derecho HORACIO MORALES LEON e IDALMIS MENDEZ MORENO, en su carácter de defensores de los ciudadanos SARMIENTO JIMENEZ JHONNY DE JESUS, RAMIREZ ROMERO YEFFERSON RAFAEL, SIERRA SEGOVIA YADIR HERNAN y VICTOR MANUEL BRICEÑO PARADAS, esta Sala las admite por ser parte del cuaderno principal que ha de examinar este Órgano Colegiado. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la profesional del derecho EVEHELISSE HARTING COLLINS, Defensora Pública Vigésimo Octava Penal, su carácter de defensora del ciudadano HENDERSON ENRIQUE ROJAS BALDOVINO, por la abogada ADRIANA RIVAS, Defensora Pública Vigésima Novena Penal, en su carácter de defensora del ciudadano DAVID YAVIER RIVAS GONZALEZ, por los abogados HORACIO MORALES LEON e IDALMIS MENDEZ MORENO, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos SARMIENTO JIMENEZ JHONNY DE JESUS, RAMIREZ ROMERO YEFFERSON RAFAEL, SIERRA SEGOVIA YADIR HERNAN y VICTOR MANUEL BRICEÑO PARADAS, y por la abogada MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE, en su carácter de defensora privada del ciudadano RAFAEL ANTONIO CAÑIZALEZ ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de julio de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 y 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por los profesionales del derecho HORACIO MORALES LEON e IDALMIS MENDEZ MORENO, en su carácter de defensores de los ciudadanos SARMIENTO JIMENEZ JHONNY DE JESUS, RAMIREZ ROMERO YEFFERSON RAFAEL, SIERRA SEGOVIA YADIR HERNAN y VICTOR MANUEL BRICEÑO PARADAS, esta Sala las admite por ser parte del cuaderno principal que ha de examinar este Órgano Colegiado.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2844-2010(Aa) S-6