REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 26 de agosto de 2010
200° y 151°
Exp. N° 2843-2010 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ y CYNDIA ROSA GONZALEZ ESPINOZA, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante ciudadana INGRID INES PEREZ REYES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de julio de 2010, y publicado su texto íntegro en fecha 19 de julio de 2010, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana RAIZA EMMA FIGUEROA LANDAETA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: Los profesionales del derecho ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ y CYNDIA ROSA GONZALEZ ESPINOZA, en su condición apoderados judiciales de la parte querellante ciudadana INGRID INES PEREZ REYES, poseen la legitimidad requerida para impugnar decisión dictada en fecha 1 de julio de 2010, y publicado su texto íntegro en fecha 19 de julio de 2010, por el Tribunal A-Quo; asimismo interponen el recurso en fecha 2 de agosto del corriente año, como se aprecia a los folios 166 al 172 del presente expediente, es decir ejercieron el presente recurso de apelación al décimo (10) día hábil, según cómputo realizado por el secretario adscrito al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso por parte de los defensores, el cual se encuentra agregado al folio 174 de la presente causa, es decir, recurrieron dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recursos de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ y CYNDIA ROSA GONZALEZ ESPINOZA, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante ciudadana INGRID INES PEREZ REYES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de julio de 2010, y publicado su texto íntegro en fecha 19 de julio de 2010, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana RAIZA EMMA FIGUEROA LANDAETA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ y CYNDIA ROSA GONZALEZ ESPINOZA, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante ciudadana INGRID INES PEREZ REYES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de julio de 2010, y publicado su texto íntegro en fecha 19 de julio de 2010, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana RAIZA EMMA FIGUEROA LANDAETA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. Y en consecuencia, se fija para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ -PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL SECRETARIO
Abg. IXION LAFFONT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Abg. IXION LAFFONT
PMM/MM/GP/YC/da.-
Expte. Nro. 2843-2010 (As) S-6
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