REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 27 de agosto de 2010
200º y 151

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
CAUSA No. 2852-2010


Corresponde a esta Sala conocer la inhibición planteada por la Juez Duodécima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, AURA GONZÁLEZ, quién en escrito cursante a los folios uno (1) al siete (7) de la presente incidencia manifestó lo siguiente:


“Quien suscribe, Dra. AURA GONZÁLEZ, Juez Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano HITLER ALEXANDER MÉNDEZ por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal y HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 ordinal 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARRERO DE ROUBICEK, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a lo siguiente:
En fecha 13 de junio de 2010, se lleva a cabo la audiencia preliminar en la causa antes descrita, empero, con respecto a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ, quien concurre con el ciudadano HITLER ALEXANDER MENDEZ a la comisión de los hechos que tienen su inicio en fecha 27 de febrero de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MERRERO DE ROUBICEK, en la que aduce que en fecha 26 de febrero de 2010, momentos en que los ciudadanos PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ y HITLER ALEXANDER MÉNDEZ laboraban como empleados domésticos en su residencia ubicada en la Colinas de San Román…los mismos sustrajeron de la misma sin el consentimiento de su propietaria…diversos objetos que se encontraban en el interior de la residencia de la misma, así como de dos (2) vehículos propiedad de la víctima, siendo que cuando son aprehendidos tiempo después, son sorprendidos cuando se desplazaban a bordo de uno de los vehículos sustraídos, a saber, marca TOYOTA, modelo CAMRY…por la inmediaciones de la calle Las Tunas del Sector Altavista…la inspección del vehículo en cuestión el cual momentos antes era tripulado por los hoy imputados, en cuyo interior son hallados los objetos que se describen a continuación: Un televisor...marca Sony…un televisor marca Samsumg…Un televisor marca LG…Un colmillo de elefante de color blanco con un borde de metal en uno de sus extremos…Una corneta…dos maletas grandes…Un computador..marca HP…Un computador….marca Sony…Un DVD…Una maquina para afeitar……objetos estos hurtados de la residencia de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARRERO DE RPUBICEK…
Ahora bien, esta Juzgadora lleva a cabo la audiencia preliminar sólo con la ciudadana PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ, en vista de la solicitud que la misma realiza en presencia de la Vindicta Pública y de su defensa en los siguientes términos: “…Pido a este Tribunal separe mi causa de la del ciudadano HITLER ALEXANDER MENDEZ porque tengo HIV y deseo optar por un beneficio, por cuanto estoy sometida a tratamiento médico permanente…”…
Luego ante tal petición, habida consideración al estado de salud en que se encuentra la mencionada ciudadana, tal como se evidencia de los informes médicos consignados ante este Juzgado, así como de la incertidumbre en cuanto al traslado efectivo del ciudadano HITLER ALEXANDER MÉNDEZ hasta la sede de este Despacho Judicial, en virtud de la huelga que sostenían los internos masculinos de los distintos centros penitenciarios del país…lo que trajo como consecuencia los múltiples diferimientos en la presente causa, es que esta Juzgadora estimó procedente ordenar la separación de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a celebrar la audiencia preliminar con relación a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ a cuyo termino previa revisión del escrito acusatorio así como la necesidad y pertinencia de los medios de prueba, esta Juzgadora admitió en su totalidad la acusación instaurada por la Fiscalía 36º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de la misma por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO…y consecuencialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público al respecto, y después que la ciudadana PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ es impuesta…del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, instante en el que la ciudadana antes mencionada hizo uso de se derecho de palabra para manifestar que admitía los hechos y solicitaba la imposición de la pena correspondiente, prosiguiendo en consecuencia esta Juzgadora conforme a derecho a imponer la pena correspondiente, lo cual se evidencia de la copia certificada de audiencia preliminar y de la sentencia condenatoria dictada al respecto.
De lo anterior, es evidente que esta Juzgadora se formó una opinión previa de la causa en examen, es decir, me formé un Juicio de valor sobre el fondo de la causa, ya que al haber condenado a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ…entré s conocer del fondo del asunto a fin de establecer si existía congruencia entre los medios de prueba aportados y los hechos atribuidos, para así establecer el silogismo de la norma jurídica adecuada, decisión que ha puesto fin al proceso seguido en contra de la ciudadana PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ…solicito, con el debido respeto, que la presente inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, sea declarada CON LUGAR…”


Como puede advertirse, la Juez AURA GONZÁLEZ fundamentó su inhibición conforme a la normativa legal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes...
Omissis.
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...” (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La inhibición lo que propende es mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)

A tales efectos es de resaltar, que conforme a la norma establecida en el encabezamiento del artículo 87 de la ley adjetiva penal, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ibidem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, lo que significa consecuencialmente, que el operador de justicia, en este caso particular, debe encontrarse en una situación de tal naturaleza que comprometa su capacidad subjetiva, lo cual debe además expresar a través del informe que la ley establece.

En este sentido observa este Órgano Colegiado, que la profesional del derecho AURA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, señaló en su informe de inhibición, que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, en la causa seguida a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ, co-imputada del ciudadano HITLER ALEXANDER MÉNDEZ, situación que se subsume en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación con lo anterior, observa este Tribunal Colegiado que efectivamente, conforme se desprende de los autos que integran la presente incidencia, la Juez inhibida, al ordenar la separación de la causa de los imputados PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ y HITLER ALEXANDER MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal, conoció en primer término de la acusación fiscal presentada en contra de los referidos ciudadanos, siendo que en el caso de la imputada PAOLA DEL CARMEN CAMPOS DIAZ, luego de admitir la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, procedió a condenarla por el procedimiento especial por admisión de los hechos.

En consecuencia y siendo que el proceso del co-imputado HITLER ALEXANDER MÉNDEZ se encuentra en la fase intermedia, a los efectos de celebrar la audiencia preliminar y siendo que la Juez inhibida emitió opinión en el caso sub-examine, al haber analizado la referida acusación fiscal, resulta palmario que tal situación se adecua a la causal descrita en el numeral 7 del artículo 86 de la ley adjetiva penal, por lo que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho AURA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la causa signada bajo el Nº 16165-10 (nomenclatura de dicho Despacho), seguida en contra del ciudadano HITLER ALEXANDER MÉNDEZ, al estar fundada en causa legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Regístrese, publíquese, remítase la presente causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ


DRA. GLORIA PINHO



LA JUEZ


DRA. MERLY MORALES



EL SECRETARIO



ABG. IXON LAFFONTT

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO



ABG. IXON LAFFONTT
EXP. N° 2852-2010 (Ci) S-6