REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2833-2010 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, en su carácter de defensora privada del imputado de autos SAMIR DE AGUAS TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2010, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de su patrocinado, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 84 numeral 3 ambos del Código Penal.

En fecha 4 de agosto de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2833-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

La profesional del derecho Tailandia Márquez Rodríguez, en su carácter de defensora privada del imputado de autos SAMIR DE AGUAS TORRES, presentó el recurso de apelación el 19 de mayo de 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto a los folios 65 y 66 de la presente incidencia, que lo hizo al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano SAMIR DE AGUAS TORRES, en fecha 24 de abril de 2010, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.


Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La profesional del derecho YURI PLATT SALCEDO, actuando en su condición de Fiscal Quincuagésima Cuarta (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano SAMIR DE AGUAS TORRES, el 2 de junio de 2010, como se desprende a los folios 29 al 32 del cuaderno de especial.


En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, en su carácter de defensora privada del imputado de autos SAMIR DE AGUAS TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de su patrocinado, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 84 numeral 3 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la abogada YURI PLATT SALCEDO, actuando en su condición de Fiscal Quincuagésima Cuarta (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CAPRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CAPRILES

EXP. N° 2833-2010 (Aa).-