REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 3659-10
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana NAYLUTH SANCHEZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de agosto de 2010, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 575-09 de la nomenclatura utilizada por ese Despacho, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos FELIX RAMON ARAUJO y ZINDER (sic) ELEONAY GARCIA ROMERO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).
Del acta de inhibición de la ciudadana Juez de Instancia, se desprende lo siguiente:
“…seguida en contra del ciudadano GARCIA ROMERO ZINDER ELEONAY, coacusado del ciudadano FELIX RAMON ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la fecha 04 de Agosto de 2010, culminé el Juicio Oral y Público constituido como Tribunal Mixto, seguido en contra del ciudadano FELIX RAMON ARAUJO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (CASA), en el cual luego de escuchar todos y cada una de las testimoniales admitidas por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal al termino de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-07-2007, resultó ABSUELTO el mencionado ciudadano, considerando que emití opinión con conocimiento de ella, luego de haber escuchado todos y cada una de las testimoniales, arribando a una sentencia ABSOLUTORIA a su favor…Es por ello, que esta Juzgadora se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeño como Juez Primera de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal, mi deseo de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa por los motivos antes señalados. Por lo que considero que no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial, como consecuencia de haber emitido opinión en la presente causa…”.
UNICO
Establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…”
La República cuando crea la jurisdicción con el objeto de resolver los conflictos surgidos entre los particulares y por la ocurrencia del hecho punible, para mantener la paz social, no solo crea los órganos jurisdiccionales, dotados de capacidad objetiva sino que es un valor de relevancia constitucional, la capacidad subjetiva, que tiene que ver exclusivamente con la figura del juez, el tercero imparcial.
Este tercero imparcial, sólo debe tener como norte de sus actos la resolución de los conflictos, a través de decisiones justas, con ponderación, equilibrio y siempre sustentadas en el ordenamiento jurídico vigente, que bajo ninguna circunstancia los ciudadanos que acuden a la jurisdicción, se sientan vulnerados en su derecho de acceso por la actuación de un juez sin la debida preparación, lo que se evidencia a través de las decisiones tomadas, por cuanto ello haría renacer la autodefensa defenestrada a través de la creación de la jurisdicción, salvo la legítima defensa, consagrada en el Código Penal, por vía de excepción.
Justamente para garantizar la imparcialidad del Juez, el Legislador creo la forma de impugnar la capacidad subjetiva, a través de las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes. Cuando un juez ponderado se encuentra incurso en una de las causales taxativas del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal o en la causal genérica de dicho artículo, evidencia conocimiento del derecho, si procede de mutuo propio a desprenderse del conocimiento de la causa, para que otro juez no afectado proceda a dictar la decisión a que hubiere lugar, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2.
Se desprende del Acta de Inhibición que la Juez de Instancia, fundamenta el desprendimiento de la causa, por haber emitido opinión al mérito del proceso, dado que en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió, vía insaculación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, realizar el juicio oral y público al ciudadano FELIX RAMON ARAUJO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, que en la oportunidad de emitir el correspondiente veredicto, constituido en Tribunal Mixto, procedieron en forma unánime a ABSOLVER al identificado ciudadano.
Sin embargo, la causa seguida al ciudadano FELIX RAMON ARAUJO, también se encuentran involucrados a título de sujetos activos los ciudadanos JAIRO SEGOVIA BLANCO y WINDER GARCIA ROMERO, siendo éste último aprehendido y llevada a cabo la Audiencia Preliminar, donde la Instancia en Función de Control ordenó el pase a juicio, siendo asignada la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es decir, donde se encuentra la ciudadana NAYLUTH SANCHEZ.
Afirmado lo anterior, sin lugar a dudas la ciudadana NAYLUTH SANCHEZ se encuentra afectada para tramitar y realizar el juicio oral y público al ciudadano WINDER GARCIA ROMERO, puesto que tendría que proceder nuevamente a oír y valorar los elementos probatorios evacuados con ocasión al juicio oral y público del ciudadano FELIX RAMON ARAUJO, por lo que en el presente caso, por sanidad procesal y encontrarse acreditada la causal invocada, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana NAYLUTH SANCHEZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de agosto de 2010, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 575-09 de la nomenclatura utilizada por ese Despacho, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos FELIX RAMON ARAUJO y ZINDER (sic) ELEONAY GARCIA ROMERO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBEN DARIO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
CAUSA Nº 3659-10
RHT/RDG/VBG/AAC
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