REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Caracas, 16 de Agosto de 2010
200° y 151°

Visto el Escrito Nº FMP- 117-AMC-0076-2010 que antecede, recibido en fecha 12-08-2010, por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el Nº 08-477, seguida en contra del sancionado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxobservándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción. Este Tribunal, pasa a las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERONICA FLORES.

Defensor Público Undécima (11°) en Fase de ejecución Sección Adolescentes, ABG. MARILYN MEDINA.





CAPITULO I
HECHOS
En fecha 07-05-2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 08-477, procedente del Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que en Audiencia Preliminar de fecha 07-04-2008, se acordó sancionar al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Imposición de Liberad Asistida, por el lapso de un (01) año, consagrada en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.

“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al joven Vxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la dispositiva de la audiencia, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, con la Medida de Imposición de Liberad Asistida, por el lapso de un (01) año, consagrada en el artículo 626 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla, más la mitad, evidenciándose que el joven xxxxxxxx, fue presentado por el ante el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, siendo sancionado por admisión de hechos en fecha 26 de Enero de 2009 a cumplir con la sanción de Liberad Asistida, por el lapso de un (01) año, consagrada en el artículo 626 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de Octubre 2008, este Tribunal Primero de Ejecución Impone de la Medida al Sancionado de autos, lográndose evidenciar que hasta el día de hoy han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días, tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. Asimismo se acuerda oficiar al Sistema de Información Integral de la Policía (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que retiren al joven adulto sancionado de autos de la Pantalla como persona solicitada. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,





DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ


EL SECRETARIO,



ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ




Causa Nº 108-477
MCBD/AJLRA/RM