REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
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ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LAS PARTES
Causa N° 454-07
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERÓNICA FLORES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PRIVADA: ELSA ROJAS.
SECRETARIA: MARBELYS MENA.
En el día de hoy, 10 de agosto de 2009, siendo 10:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar el posible incumplimiento de la sanción por parte del joven XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 454-07, confirme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria MARBELYS MENA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público (Aux.), VERÓNICA FLORES y la Defensora Privada del sancionado, ELSA ROJAS, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal aduce que el sancionado está incumpliendo la sanción impuesta de 6 meses de Libertad Asistida y 6 meses de Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultánea, por lo que solicito sea decretado el incumplimiento y sea internado en un centro idóneo para el cumplimiento, igualmente solicito se oficie a Luces del Alba a fin de que el delegado asignado supervise el cumplimiento de la medida, es todo” Acto seguido la Defensa Privada, expone: “Como ya he informado a este Tribunal…mi defendido se encuentra internado en el Centro de Rehabilitación OASIS I, por su problema de drogadicción, tiene 1 mes internado aproximadamente, lo visité ayer y está tranquilo. Solicito a este Tribunal que homologue el tiempo que tiene internado en el centro, ya que por su bien el debe permanecer más tiempo internado para resolver su problema, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el incumplimiento de la sanción de 6 meses de Libertad Asistida y 6 meses de Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultánea por parte del sancionado XXXXXXXXXXXXXX, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del incumplimiento del mismo tal y como se desprende del oficio N° 1194-09, de fecha 18-02-2009, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” (folio 196-197, pieza 2) y recibido en este Tribunal en fecha 25-02-2009, del cual se desprende que el sancionado mencionado anteriormente fue declarado en deserción, por no asistir al servicio desde el 21-01-2009. SEGUNDO: Visto que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX se encuentra internado en el Centro de Rehabilitación Oasis I ubicado en Guatire, se acuerda que se quede internado por el lapso de 5 meses a objeto de que cumpla la sanción impuesta por este Tribunal, la cual es de 5 meses de Libertad Asistida y 5 meses de Reglas de Conducta, a cumplir de manera simultánea, siendo que la fecha de cese de dicha medida sería el 10-01-2010. Practíquese cómputo por secretaría. TERCERO: Visto que se acumuló causa remitida del 2° de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en la cual se sentenció al joven XXXXXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de 6 meses de Reglas de Conducta, ésta sanción se impondrá una vez haya cumplido la sanción impuesta por este Tribunal. CUARTO: Oficiar al Centro de Rehabilitación Oasis I ubicado en Guatire Estado Miranda, a objeto de informarles del cómputo de la sanción impuesta al sancionado prenombrado, tiempo el cual debe permanecer internado en dicho centro. QUINTO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondientes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………