REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 16 de agosto de 2010
200º y 151º

CÓMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 416-07

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 5 meses, impuesta en Audiencia de fecha 02-08-2010 al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 416-07; evidenciándose de las actas que el mismo dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 30-07-2010 a las 8:30 horas de la mañana por el lapso de 5 meses, en virtud de la aprehensión del mismo por encontrarse librada orden de captura contra el referido sancionado, siendo que en Audiencia de fecha 02-08-2010 este Tribunal acordó imponerlo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 5 meses a cumplir en el Internado Judicial de Los Teques, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, restándole los días que ha estado detenido; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
HANZ RUIZ

Quien Suscribe, HANZ RUIZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a practicar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 5 meses, tomándose como fecha de inicio del cumplimiento, el 30-07-2010 a las 8:30 horas de la mañana, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día Jueves 30 de diciembre de 2010 a las 8:30 horas de la mañana.

EL SECRETARIO,
HANZ RUIZ

Causa N° 416-07
EB/HR/jahm