REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA 545-10

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 1595-10 que antecede, de fecha 24-08-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 26-08-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el joven XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 545-10, fue matriculado ante la entidad y dio inicio al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 17-08-2010, por el lapso de 10 meses, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 16-08-2010; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,


HANZ RUIZ

Quien Suscribe, HANZ RUIZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 10 meses, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 17-08-2010, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 17-06-2011.

EL SECRETARIO,


HANZ RUIZ

Causa Nº 545-10
EB*HR*jahm