JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana Joicy Ling, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.521.137, actuando en su carácter de vice-presidente de la Sociedad Mercantil Centro Medico Oriental de Salud Semos, C.A, asistida por los Abogados Carlos Humberto Mata Díaz y Eduardo Valenzuela, inscritos en el IPSA bajo los N° 74.730 y 36.080, parte demandada en la presente causa así como el Abogado en ejercicio Said Frangie, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Luisa Ismenia Rondon Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.022.358, en el expediente signado con el N° 15349 de la nomenclatura interna de este Juzgado, en el Juicio de Procedimiento de Intimación, que le sigue la Ciudadana demandante Luisa Ismenia Rondon Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.022.358, representado por el Abogado en ejercicio Said Frangie, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.434, en contra de la Sociedad Mercantil Centro Medico Oriental de Salud Semos, C.A, asistida por los Abogados Carlos Humberto Mata Díaz y Eduardo Valenzuela, inscritos en el IPSA bajo los N° 74.730 y 36.080, mediante la cual efectuaron Transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio celebrando ambas partes el presente acuerdo en los términos que se explana, mencionado en la diligencia lo cual es aceptado por las partes involucradas en este Juicio; quienes solicitan del Tribunal la Homologación respectiva.
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, acuerda impartir su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo transado y lo cual conste en auto, se ordena suspender la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Julio del año 2010 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Maturin, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de Julio del año 2010, asimismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y el auto que lo acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION al presente Transacción, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO ACC
JONNY VALLEJO.
MBCN/THAIS
EXP Nº 15349
DEMANDANTE: Luisa Ismenia Rondon Ramírez
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Centro Medico Oriental de Salud Semos, C.A MOTIVO: Procedimiento de Intimación
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