REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: BADUI JOSE YAMMOUNI Y ANDREA ANTAR DJEBNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.337.962 y 18.464.232 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JORGE ALEJANDRO FRANCO FINOL, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 86.853 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº14.900
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 28 de Julio del 2009, comparecen por ante el Tribunal Distribuidor los ciudadanos: BADUI JOSE YAMMOUNI Y ANDREA ANTAR DJEBNE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.337.962 y 18.464.232, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JORGE ALEJANDRO FRANCO FINOL, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.853 y expusieron, lo siguiente:
“Que en fecha 08 de Marzo de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas… Que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. Primero: En fecha 06 de Marzo de 2008, ante la incidencia del Matrimonio que tenían pactado, establecimos un régimen de capitulaciones Matrimoniales, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 11 Tomo I, Protocolo Segundo, según copia certificada Marcada con la Letra A. Segundo: Contrajimos Matrimonio en fecha: 08 de Marzo de 2008, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se evidencia copia certificada marcada con la letra B. Tercero: Desde el mes de Abril de 2009 interrumpimos nuestra convivencia y relaciones interpersonales por habernos dado cuenta entre nosotros existían diferencias insalvables y graves fallas en el afecto y la mutua comprensión, que son requisitos inherentes a la vida conyugal. Cuarto: Declaramos que durante el Matrimonio no procreamos hijos y no adquirimos bienes de ninguna especie ni tenemos creencias de las cuales seamos deudores solidarios o mancomunados de ninguna naturaleza. Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
En fecha 06 de Agosto del 2009, se admite y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. El día 23-09-2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta de notificación es consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2009. En fecha 16 de Julio de 2010, la ciudadana: ANDREA DJEBNE asistida por el Abogado, OSCAR LUIS PRADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.325, mediante cual solicita se decrete la separación de Cuerpos. En fecha 19-07-2010, comparece el ciudadano BADUI JOSE YAMMOUNI YAMMOUNI, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.309, solicitando que se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 06 de Agosto del 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fechas 16-07-2010 y 19.07.2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BADUI JOSE YAMMOUNI Y ANDREA ANTAR DJEBNE, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 08-03-2.008.
Este Tribunal le imparte su homologación a la declaración hecha por los cónyuges en la solicitud, de que no existen bienes gananciales en dicha comunidad.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.
EXP Nº 14.900
Milagros
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