REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
Con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) ha intentado el ciudadano TITO LIVIO PEREZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° 10.741.683, de este domicilio, asistido por la Abogada: SOLANGEL MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.295, en contra de la ciudadana: INGRID CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.043.309, y de este domicilio; identificados en el libelo de demanda, observa este Tribunal: PRIMERO; Que desde el día 04 de Mayo del 2010, fecha en la cual se admitió la presente demanda, advirtiéndose al demandado su obligación de poner a disposición del Alguacil de este Despacho, los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado, por residir a mas de quinientos metros (500 mtrs) de la sede del Tribunal, no habiendo impulsado dicho acto la parte demandante. SEGUNDO: Que la parte accionante no compareció, ni puso a disposición del Tribunal de los recursos ni medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada de autos; no acciono otros mecanismos procesales para interrumpir la figura perentoria en la presente causa y que dicha conducta tipifica que prospere la figura Perentoria en la presente causa, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusden, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, criterio este que comparte el despacho. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
Exp: 15.259.
MBCN/J
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