República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SERVICIOS Y TRANSPORTE SIUL, C.A., representada por su Presidente ciudadano JEAN CARLOS ROJAS ALFONZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.819.224 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogada PASCUAL VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.117.769, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.854 y de este domicilio.
Parte Demandada: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A, representada por su Presidente ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.619.244 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: MIGUEL ALEJANDRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.973 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº 15.289
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano PASCUAL VELASQUEZ BRITO, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en contra de: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.
Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2.010, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que apercibido de intimación comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días contados a partir de su intimación a cancelar al demandante las sumas de dinero demandadas o formular oposición a la pretensión, de igual forma se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.
Cuaderno de Medidas
En esta misma fecha 01 de Junio de 2.010, se abrió el respectivo cuaderno de medidas tal y como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda donde se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose Despacho de embargo anexo a oficio. Una vez recibido el despacho de embargo el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, se trasladó al lugar señalado por el demandante de autos, a fin de practicar la medida de embargo ordenada por este Juzgado, haciéndose presente, en el acto del embargo, el Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Edeymar, C.A. ciudadano Ernesto Ramón Higuera, debidamente asistido del abogado Alyskayr Albino, donde realizaron convenimiento de pago.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (13) días de Agosto de 2010. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste El Secretario

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO




MBCN/Ygrijoran

EXP Nº 15.289