REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

DEMANDANTES: JEFERSON ALEJANDRO CARNEIRO GARCIA Y MARIA INES AMUNDARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.437.289 y 16.571.152 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: INES MARTINEZ HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 96.755 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº14.767

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 19 de Mayo del 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JEFERSON ALEJANDRO CARNEIRO GARCIA y MARIA INES AMUNDARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.437.289 y 16.571.152, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. INES MARTINEZ HIGUEREY, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 96.755 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 05 de Agosto de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas … Que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, han resuelto separarse de cuerpos de acuerdo con las cláusulas siguientes: Primero: La cónyuge manifiesta que por tener medios de vida suficientes no necesita que el esposo le pase ninguna pensión alimenticia; y así mismo como no fueron procreados hijos durante el matrimonio, tampoco el cónyuge tiene que pasar pensión alimenticia para hijos. Segundo: Que en cuanto a la comunidad conyugal de bienes , ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o en favor de uno u otro cónyuge y que no tiene nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto. Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-

En fecha 05 de Mayo de 2009, se le da entrada a dicha solicitud, emplazando a las partes para que consignen la certificación de Matrimonio vigente, a los fines de la admisión de la misma. Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de Junio de 2009, el cónyuge consigna la copia certificada del acta de matrimonio y mediante auto de fecha 11 de Junio del 2009, se admite. En fecha 17-07-2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta de notificación es consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2009. El 04 de Marzo de 2010, la cónyuge confiere poder Apud-Acta a la Abogada asistente, ciudadana INES MARTINEZ HIGUEREY. En fecha 15-06-2010, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 11 de Junio del 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 15-06-2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JEFERSON ALEJANDRO CARNEIRO GARCIA y MARIA INES AMUNDARAY MARTINEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la declaración hecha por los cónyuges en la solicitud, de que no existen bienes gananciales en dicha comunidad.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Agosto del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- La Stria Acc.

EXP Nº 15.364
Milagros