REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: NESTOR MOISES GALEANO GUERRERO Y FRANCIS MILAGROS FLORES MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.992.047 y 17.546.959 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JUAN ESPINOZA MALAVE, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 115.041 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº14.850
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 02 de Julio del 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: NESTOR MOISES GALEANO GUERRERO Y FRANCIS MILAGROS FLORES MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.992.047 y 17.546.959, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: JUAN ESPINOZA MALAVE, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.041 y expusieron, lo siguiente:
“Que en fecha 25 de Mayo de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas … Que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, han resuelto separarse de cuerpos de acuerdo y hacen de su conocimiento que de su unión Conyugal; no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bienes que arrojen ganancia alguna que liquidar. Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
En fecha 02 de Julio 2009, se admite y se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Cursa auto de fecha: 09 de Julio 2009, de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Mediante el cual se ordena corregir la foliatura dejando salvadas las tachaduras y enmendaduras. En fecha: 11 de Agosto de 2009, comparece el ciudadano: JONNY VALLEJO, Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Consigna mediante diligencia la Boleta de Notificación debidamente firmada por la fiscal 8vo del Ministerio Publico.
El día: 15-07-2009, se da por notificada la Fiscal 8vo del Ministerio Público. En fecha 20 de Julio 2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 02 de Julio del 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 20-07-2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NESTOR MOISES GALEANO GUERRERO Y FRANCIS MILAGROS FLORES MOROCOIMA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha: 25 de Mayo 2007.-
Este Tribunal le imparte su homologación a la declaración hecha por los cónyuges en la solicitud, de que no existen bienes gananciales en dicha comunidad.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Agosto del dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO
En esta misma fecha, siendo las 9:40 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- La Stria Acc.
EXP Nº 15.850
Milagros
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