República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 587.177, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 47.018 y de este domicilio.
Parte Demandada: MAGALI DEL CARMEN BELMONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 5.541.434 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.353 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 15.322
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2010, suscritos por los ciudadanos: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 587.177, debidamente Inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.018 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y como parte demandante en la presente causa y la ciudadana MAGALI DEL CARMEN BELMONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.541.434, parte demandada en el expediente de marras, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.353 y de este domicilio, mediante la cual efectuaron una Transacción en los siguientes términos: PRIMERO: LA ARRENDATARIA, conviene en cada uno de los términos de la presente acción. SEGUNDO: Las partes declaran terminada la relación arrendaticia, que mantuvieron sobre el inmueble ubicado en la Calle Nueve (09) N° 14 de la Urbanización Paramaconi, Sector “Altos de Paramaconi”“, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y que fue objeto de un contrato de arrendamiento entre las partes, que declaran rescindido a todos los efectos legales, en consecuencia LA ARRENDATARIA se obliga y compromete a desocupar y entregar el inmueble ya identificado, objeto de la relación arrendaticia fenecida, libre de bienes, personas y en el perfecto buen estado en que lo recibió, a EL ARRENDADOR, el mismo día de la firma de la presente transacción. TERCERO: Por su parte, EL ARRENDADOR, conviene expresamente y ajusta las cantidades debidas, tomando en consideración la cantidad de dinero depositada por LA ARRENDATARIA, en garantía, a los fines del fiel cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado, en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00), la cual se obliga a cancelar a EL ARRENDADOR…(sic)… y a cuyos fines acepta cuatro letras de cambio, libradas en esta ciudad a favor de EL ARRENDADOR. CUARTO: En caso del incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA, en el pago de cualquiera de las cantidades adeudadas y a lo cual se obliga, la presente transacción, se convertirá en titulo ejecutivo en contra de LA ARRENDATARIA y a favor de EL ARRENDADOR, quien podrá solicitar la ejecución forzosa de la obligación, siendo por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA, los gastos que se ocasione por dicha ejecución necesaria, incluyendo los honorarios de Abogados, si hubiere lugar a ello.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la Transacción suscrita.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (04) días del mes de Agosto de 2010. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO
MBCN/Ygrijoran
EXP nº 15.322