REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
DEMANDANTE: EWARD ALEXANDER VALDERRAMA YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.903.721, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.717.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXP-15.378
Este Juzgado, vista la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue presentada por el ciudadano EWARD ALEXANDER VALDERRAMA YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.903.721, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°121.717, de este domicilio, le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 15.378. Luego de analizar la solicitud, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil, en lo referente a la competencia, de fecha 15/03/2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264, que en su artículo 148, establece: La solicitud de Rectificación del acta del estado civil de fondo del acta, será presentada ante el Registrador o la Registradora Civil. Se formara un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles a la presentación de la misma.
En el caso que nos ocupa, de una simple lectura realizada al escrito de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y de los recaudos anexos a la misma, se evidencia que el demandante ciudadano: EDWAR ALEXANDER VALDERRAMA YEGUEZ, nació en el 09 de Abril del año 1.983, siendo presentado por su madre ciudadana: NOEMI YEGUEZ MARCANO, posteriormente legitimado como hijo por medio del matrimonio por sus padres, en fecha: 29/03/1984, asentado en el libros de Registro Civil de Nacimiento, en el acta Nº 346 libro 2 tomo 1 del año 1.984, en virtud de lo aprobado como ha sido alegados y vista la obviedad del error probado que amerita la Rectificación Acta de Nacimiento y por cuanto existe un Dirección de Registro Civil, situación esta que obliga a este Tribunal a declinar la Competencia al Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, en razón de la Competencia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la competencia. Haciéndole saber al accionante que deberá intentar la Rectificación de Acta de Nacimiento por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
EL SECRETARI0 ACC,
JONNY VALLEJO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La secretaria Acc.
MBCN/Milagros
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