Comisión: 05334
SOCIEDAD MERCANTIL MEGAFARMA, C.A/ INVERSIONES BAYTOR-2.00 C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Agosto de 2.010, siendo las 8:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el ciudadano GEORGES NICOLAS EL CHAER FARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.292.420, en su carácter de Director de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113, a los fines de practicar la Decisión dictada en fecha 08-07-2.010 por el Tribunal Comitente JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en completa armonía con decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 02-06-2.010; a fin de garantizar, restablecer la situación jurídica infringida, es decir volver la situación al estado original, para lo cual queda ampliamente facultado para demoler las construcciones que impidan el libre acceso de personas y vehículos tal como lo acordó el Juzgado Superior, con motivo de Acción de Amparo Constitucional incoado contra INVERSIONES BAYTOR-2.000, C.A, y siendo las 9.30 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en el Centro Comercial la Cascada, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por el representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Este Tribunal continuo con dicha medida los días 13, 14, 15,16, 17,18 de Agosto de 2.010, y fue parcialmente cumplida y suspendida por solicitud de la parte demandante por carecer de medios técnicos para materialización de la misma.
|