REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En hora del día de hoy, martes Diez de Agosto del año Dos Mil Diez (10-08-2010) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)., oportunidad fijada por este Tribunal para realizar la medida judicial que nos ocupa. Se traslado el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata en compañía del Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Salvador Rivero Caña, titular de cedula de identidad N° 3.025.373 y de esta jurisdicción y el Abogado Máximo Burguillos titular de cedula de identidad N° 4.372.926, Inpreabogado N° 51.129 domiciliado en Maturín y aquí de transito; igualmente nos acompañaron las representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cedeño, Consejeras Yuderci Salazar, Cedula de identidad N° 13.654.971 y Soranny Enrique, titular de la Cedula de Identidad N° 14.507.018, y de este domicilio y el encargado de la Comisión Policial Cabo Segundo Alfredo José Oliveros Cedula de Identidad N° 15.904.387 y credencial N° 15623, adscrito al Comando Policial del Municipio Cedeño, Estado Monagas y se constituyo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)., en una parcela de terreno Ejido Municipal y el inmueble se encuentra ubicado en la Calle Bermúdez N° 37, de la población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que mide aproximadamente 240 Mtros2 alinderada así: Norte: Con Calle Bermúdez que es su frente ; Sur: que es parte de su fondo, con la familia Sánchez Este: con la farmacia Virgen de Lourdes, Oeste: con casa que es fue de María Pasero; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones notariales del Municipio Cedeño del estado Monagas, en fecha 02 de Marzo del 2010, anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero; Tomo II, Primer Trimestre del 2010, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Desalojo intentado por el ciudadano Jesús Salvador Rivero Caña, contra la ciudadana Iraima Muñoz, decretado por el Juzgado del Municipio Cedeño,de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Constituido en el sitio objeto de la presente medida se procede a notificar de la misión del Tribunal a la demandada Iraima del Valle Jaimes Muñoz, titular de la Cedula de Identidad N° 11.682.906 y de este domicilio; el Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa quien le asiste le concede un lapso de una (1) hora, a fin de que se haga asistir de abogado o apoderado de confianza, tal como lo establece el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vencido el lapso concedidole el Tribunal insta a la demandada ciudadana Iraima del Valle Jaimes Muñoz, para que retire los bienes- muebles de su propiedad del inmueble objeto del presente juicio. En este estado interviene el Apoderado Actor Abogado Máximo Burguillos y expone: “solicito a este digno Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro para el cual comisionado, así mismo deje constancia del estado en que se encuentra el bien-inmueble, en el momento de la practica de la medida de Secuestro. De igual manera que dicho Inmueble, quede bajo la guarda y custodia del ciudadano Jesús Salvador Rivero Caña, tal como lo ordena el Tribunal de la Causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de Secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido y para el cual fue comisionado. El Tribunal una vez secuestrado el inmueble y libre de bienes, personas y cosas en virtud que la demandada retiro todos sus bienes-muebles, bajo su propia cuenta y riesgo. Se encuentra totalmente abandonada, sucia, desmantelada, sin pintura y no apta para ser habitada; y se acuerda juramentar al ciudadano Jesús Salvador Rivero Caña, Titular de la cedula de identidad N° 3.025.373, como Depositario Judicial, tal como lo acordó el Tribunal Comisionado, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Procediendo el Tribunal hacer formal entrega del inmueble secuestrado al Depositario ciudadano Jesús Salvador Rivero Caña, quien estando presente recibió el inmueble en las condiciones en que se encuentra y con un candado y sus respectivos juegos de llaves. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resueltas al Comitente, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.).- El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Notificada
El Apoderado Judicial
El Demandante (Depositario Necesario)
Las Representantes de Lopna
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental