REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Viernes Trece de Agosto del año Dos Mil Diez (13-08-10), siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida judicial que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en esta localidad de Punta de Mata, en compañía del Apoderado judicial de la empresa Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., abogado Balmore Acevedo, cédula de identidad N° 6.920.877, Inpreabogado N° 36.659 y de este domicilio y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor de Primera Juan Guaregua,Cédula de Identidad N° 8.235.953 y Sargento Mayor de Segunda Teodoro Guzmán, Cédula de Identidad N° 10.303.053, adscritos a la Primera Compañía, Quinto Pelotón, Destacamento N° 77, Punta de Mata, Estado Monagas. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se constituyó en la carretera nacional que conduce Maturín- Barcelona, Troncal 13, específicamente a mano izquierda en sentido oeste-este, fundo Potrerito, jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, a fin de realizar la medida Cautelar Innominada con motivo del juicio por Servidumbre Judicial de Uso y Ocupación, previsto en el articulo 40 de la Ley de Hidrocarbutros,propuesto por la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Sociedad Mercantil., contra Henny Gómez, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Constituidos en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del Tribunal la cual es medida Cautelar Innominada, concerniente en autorizar provisionalmente a Pdvsa Petróleo S.A., a sus dependientes y/o Contratistas a entrar al fundo Potrerito y en particular a las áreas requeridas para la construcción de la localización LOC-5-Muri a hacer uso de las vías de penetración existentes para el desarrollo de las actividades de construcción de las localizaciones y demás trabajos relacionados con explotación, producción y transporte de hidrocarburos que son de vital importancia para mi representada, mientras cumple los requisitos que harían procedente la constitución de la Servidumbre Judicial de Uso y Ocupación de dicho fundo, en concordancia con el articulo 38 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, respetando siempre el derecho de la Propiedad y Expropiación, previsto en el articulo 115 de la Constitución de la Republica de Venezuela; el ciudadano encargado de la finca Daniel Ynocente López (caporal), cédula N° 8.984.790 y siendo las diez y veinte de la mañana (10-20 a.m.) se comunicó vía telefónica el abogado apoderado de PDVSA, Balmore Acevedo con el encargado o apoderado de la demandada ciudadana Henny Gómez ,ciudadano Edgar Cesín, quien le manifestó al Juez vía telefónica que el no tenia problemas que Pdvsa,Petroleo S.A., tuviese acceso a la finca, solo tuviese un pago justo de los derechos que posee la propietaria. El Tribunal con el notificado y el apoderado se traslado al sitio donde se va a realizar la localización LOC-5-Muri, constatando las hectáreas, o sea una (1) hectárea con veintiocho centiáreas (1, 28 has.) dentro del fundo Potrerito la cual es la que se le va a dar acceso a la empresa PDVSA,Petróleo S.A., para realizar la localización, vías y áreas acceso y penetración, la cual la vía de acceso y penetración va a estar entre las siguientes coordenadas portón 1° N° 1072096 E441100 y portón 2° N° 1072095 E 441093, dichas coordenadas fueron tomadas por un GPS y están en el sistema Regven, observando que el sitio de la localización se encuentra sembrada de brachiaria Humidicola y una cerca de alambre de púas de cuatros (04) pelos y estantes de concreto de la cual tres (3) estantillos que se encuentran entre las coordenadas antes mencionadas, una longitud de aproximadamente de diez metros (10 mts). Es todo.- el apoderado actor Balmore Acevedo expone: “solicito a este digno tribunal se sirva autorizar y de las instrucciones a mi representada mediante la empresa contratada para ingresar a las áreas descritas anteriormente a iniciar los trabajos temporales para la construcción de la localización LOC-05-Muri, es todo”. Nuevamente interviene el apoderado actor y solicita: “quiero dejar constancia que la empresa Contratista a la que se va a autorizar a ejecutar los trabajos es “Construcciones Alova, Compañía Anómina”, representada por el Ingeniero residente Alberto Luís Rondón Moya, cédula N° 17.242.721,CIV N° 200819, Ingeniero Petrolero”.-El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar y procede a autorizar a la empresa Pdvsa, Petróleo S.A., y empresa contratadas de ella, a ingresar al área antes descrita y así mismo la empresa Construcciones Alova,C.A., para realizar los trabajos pertinentes a la localización LOC-05-Muri El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y veinte de la mañana (11.20 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Notificado
El Apoderado Actor
El Representante de la Empresa Alova S.A.
Los Funcionarios de la Guardia Nacional
La Secretaria Accidental