REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001275
PARTE ACTORA: DIEGO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.339.580
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.041, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE DE JESUS ACEVEDO, MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO y SORIEL YDAI TERESEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.303.063, 6.920.877 y 14.619.395, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.659, 58.274 y 101.325, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy jueves doce (12) de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la cual venía suspendida por acuerdo entre las partes, compareció el abogado HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de apoderado del ciudadano DIEGO RODRÍGUEZ identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO y SORIEL YDAI TERESEN, identificadas anteriormente, en su carácter de apoderadas de la empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. En este estado la apoderada de la empresa demandada expone: Que una vez revisadas ante el Departamento de Finanzas de PDVSA, S.A., se pudo constatar que ciertamente existía una diferencia en el pago de las prestaciones sociales del ex trabajador DIEGO RODRÍGUEZ, identificado en autos, la cual arrojó un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 58.522,26); tal como fue verificado en el finiquito que en su oportunidad le fue otorgado y recibido por el mismo actor, motivo por el cual, en este acto en nombre de mi representada consigno cheque identificado con el N° 00400101, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0153-22-0900000017 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 58.522,26 a nombre del ciudadano DIEGO RODRIGUEZ. Acto Seguido el accionante expone: Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, acepto de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza la cantidad antes señalada, con la finalidad dar por concluida la presente causa, así mismo manifiesto que con el pago consignado, mi patrocinado desiste de la acción y del procedimiento y manifiesta en forma expresa que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto y solicito a este Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento y el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dada la exposiciones de ambas partes, este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO y como consecuencia declara terminada la audiencia y ordena la remisión del expediente al archivo judicial.-
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO
|