REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000733
PARTE ACTORA: CRUZ RAMON ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.099.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13056.412, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.
PARTE DEMANDADA: HERRAMIENTAS PETROLERAS MORICHAL, (HPM) C.A y SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZLINI SALAMANCA Y JUAN AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.839.271 y 3.695.394, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 92.852 y 91.657 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves doce (12) de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO, en su carácter apoderado del Ciudadano CRUZ RAMON ITANARE, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JUAN AZOCAR en su carácter de apoderado de las empresas demandadas HERRAMIENTAS PETROLERAS MORICHAL, (HPM) C.A y SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano CRUZ RAMON ITANARE, alega que inicio a prestar servicio para la demandada HERRAMIENTAS PETROLERAS MORICHAL, (HPM) C.A, en fecha ocho (08) de abril de 2009, en el cargo de Vigilante, realizando las actividades de vigilancia en la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A, en una jornada de trabajo de 24 horas de trabajo por 24 horas libre, que prestó servicios hasta el día 15 de diciembre de 2009, fecha en la que fue despedido por el ciudadano David Villegas que era su Supervisor, y por ello le corresponde la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que su salario diario era de ochenta Bolívares (Bs.80.00), y un salario integral de ochenta y cuatro Bolívares con ochenta y nueve Céntimos (Bs.84,89) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionada, cesta Tickets y utilidades fraccionadas, todo lo cual alcanza un monto de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.12.646,67) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por el abogado que lo asiste, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano CRUZ RAMON ITANARE en dos partes iguales de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada una, la primera se paga en el día de hoy, según cheque 44010612 girado contra la cuenta corriente 0134-0820-35-82010077314 del Banco Banesco y la segunda parte será pagada el día lunes veinte (20) de septiembre de 2010, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA