REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
(DESISTIDO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001028
PARTE ACTORA: EDINZON JOSÉ OVIEDO FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.972
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA Y LUIS DANIEL ATIENZA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 71.912 y 128.670 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HB INPROCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN RAMON MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes trece (13) de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JOSE LUIS ATIENZA en su carácter apoderado del Ciudadano EDINZON JOSÉ OVIEDO FIGUEROA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JULIAN RAMON MILLAN, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado de la empresa demandada HB INPROCA, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
En este estado el abogado JOSE LUIS ATIENZA en su carácter de apoderado del ciudadano EDINZON JOSÉ OVIEDO FIGUEROA, manifiesta su deseo de desistir de la acción y del procedimiento, por considerar que la demanda interpuesta se incluyeron conceptos que una vez verificados con la parte demandada en la audiencia preliminar, se pudo observar que no existe diferencia alguna, y que por el contrario se le pagó una cantidad superior al monto que legalmente le correspondía.
El representante de la parte demandada acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento y exonera de las costas al accionante, todo ello de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista la exposición del prenombrado apoderado debidamente facultado para ello, en el que desiste de la acción y del procedimiento y por cuanto el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta contra la empresa codemandadas demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil que establecen textualmente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 265- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En base a las anteriores normas es por lo que puede el accionante desistir de su acción y del procedimiento contra la empresa demandada HB INPROCA, y en consecuencia se HOMOLOGA en este mismo acto el presente desistimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA LAS PARTES COMPARECIENTES
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