REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín dos (02) de agosto de 2010

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001336
PARTE ACTORA: ABDIAS NAHALIEL INFANTE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.104.662, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISELA MALAVE RENGEL, YUDLANY DEL VALLE FLORES DIAZ Y ALEXIS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.243.477, 14.751.841 y 3.306.281 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.551, 106.830 y 94.903 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JS GAS COMPRESSOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINEIDA COROMOTO RODRIGUEZ COA, YADDER RAMSES MOTA Y DANIEL JOSUE GUEVARA RATTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 8.966.623, 18.227.796 y 18.454.211, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.593,144.143 y 144.127 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales.

En el día de hoy lunes dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YUDLANY DEL VALLE FLORES DIAZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ABDIAS NAHALIEL INFANTE SANTANA, compareció igualmente el abogado YADDER RAMSES MOTA antes identificados, en su carácter de apoderados de la Empresa demandada JS GAS COMPRESSOR, C.A, según consta de agregado a los autos continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS GREGORIO ROMERO ORTA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.987, en su carácter de Vicepresidente De la empresa demandada, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ABDIAS NAHALIEL INFANTE SANTANA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 21 de julio de 2008 desempeñando el cargo de Ayudante de Soldador, devengando u n último salario Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y tres Céntimos (Bs.44,43) salario previsto en la Convención Colectiva petrolera y que fue el utilizado como base de cálculo para el cobro de la diferencia de las prestaciones sociales demandadas, y un salario normal por la cantidad de cincuenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs.55,14) y un salario integral de ciento treinta y seis Bolívares con setenta céntimos (Bs.136,70) y prestó servicio hasta el día 20 de febrero de 2009, fecha en la fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad adicional y contractual, Indemnización por antigüedad, examen médico pre-retiro, vacaciones y bono vacacional, utilidades y salarios adeudados, todo lo cual alcanza un monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.747,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, rechaza que haya sido contratado bajo el amparo de la Convención Colectiva Petrolera, y señala que al término de la relación de trabajo, su representada le canceló la totalidad de las prestaciones sociales causadas durante la misma, no obstante a ello y con la finalidad de poner fin a este proceso ofrece pagar por vía de transacción la suma única y definitiva de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00) que comprenden el pago de cualquier diferencia de prestaciones sociales que adeude la empresa demandada por los conceptos demandados y que hayan sido generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del ciudadano ABDIAS NAHALIEL INFANTE SANTANA, acepta la propuesta formulada y manifiesta que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano ABDIAS NAHALIEL INFANTE SANTANA el día viernes diecisiete (17) de septiembre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA