REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dos (02) de agosto de 2010.

MEDIACIÓN POSITIVA.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000729
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MANRIQUE VALLENILLA, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.339.778
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.327.394, abogado inscrita el Inpreabogado bajo el N° 93.963
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales


En el día de hoy lunes dos (02) de agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL MANRIQUE VALLENILLA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparece igualmente el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, en su carácter de apoderado de la empresa demandada TECNICA DE VIGILANCIA y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA), según consta de poder que cursa agregado a los autos, con la finalidad de solicitar habilitación del tiempo necesario a fin de suscribir acuerdo transaccional en el presente proceso. El Tribunal vista la solicitud de las partes comparecientes; les habilita el tiempo necesario y en consecuencia da inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE RAFAEL MANRIQUE VALLENILLA, alega que inicio a prestar servicios remunerado en el cargo de Oficial de Seguridad, subordinado y bajo la dependencia de la empresa TECNICA DE VIGILANCIA y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA), ubicada en el Tigre estado Anzoátegui, por un tiempo ininterrumpido de cinco (5) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, contados a partir del día 04 de marzo de 2004, fecha de ingreso hasta el día 16 de julio de 2009, fecha de egreso, en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa de 12 horas diurna, en un horario de trabajo de 6:00 A.M a 6:00 P.M, y nocturna de 6:00 P.M a 6:00 A.M, devengando un salario diario básico de veintinueve Bolívares con 33 céntimos (Bs.29,33), y que al termino de la relación de trabajo la empresa solo le pagó la cantidad de Once mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.11.156,50), y es por ello que demandada la cancelación de la diferencia de las prestaciones sociales causadas durante su relación de trabajo indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, Antigüedad Complementaria, Antigüedad Adicional Indemnización por despido Injustificado, (Antigüedad y preaviso), intereses por prestaciones sociales, todo lo cual alcanza un monto de Veinticinco Mil Setecientos Dieciocho Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs.25.718,29) a la cual se le deduce la cantidad de Once Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.11.156,50), por lo que considera que la demandada le deuda la cantidad de CATORCE QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.14.561,79), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El Abogado JOSE RAFAEL MANRIQUE VALLENILLA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada TECNICA DE VIGILANCIA y SEGURIDAD VISETEC, C.A (VISETECA), reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y con la finalidad de poner fin a este proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pueda adeudarle la empresa demandada, al accionante por los conceptos generados durante la relación de trabajo y os cuales han sido señalados en libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL MANRIQUE VALLENILLA, el día martes diez (10) de agosto de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO