REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000556
PARTE ACTORA: DUSMELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.626.600.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.561, Inpreabogado N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRIMULA C.A,
APODERADO DE LA EMPRESA: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.285.017, Inpreabogado N° 44.903
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales., intentada por la ciudadana DUSMELIA RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, contra la empresa CORPORACION PRIMULA C.A,, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó el día ocho (08) de julio de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la accionada, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar, que tendría lugar el día 22 de julio de 2010, fecha esta en la que se le dio inicio a la audiencia y se fijó la prolongación de la misma para el día cinco de agosto de 2010, y anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana DUSMELIA RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que compareció el representante legal de la empresa CORPORACION PRIMULA C.A, abogado JORGE RODRIGUEZ, lo cual consta en acta levantada en esta misma fecha.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria