REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000592
PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL CARRERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.242.234.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURÍN, 7386 R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAL BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. .
En el día de hoy viernes seis (06) de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, en su carácter apoderada del Ciudadano JONATHAN RAFAEL CARRERA ALVAREZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado OSMAL BETANCOURT abogada en ejercicio en su carácter de apoderado de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURÍN, 7386 R.L., según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:
El ciudadano JONATHAN RAFAEL CARRERA ALVAREZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURÍN, 7386 R.L en fecha 02 de marzo de 2009, en el cargo devengando un salario semanal de TRESCIENTOS BOLIVARES desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, devengando como último salario básico diario, la cantidad de Veintinueve Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs.29,33), y un salario integral de treinta y seis Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.36,42) y su jornada de trabajo era de lunes a domingo, de 24 horas por 24 horas y prestó servicios hasta el día 15 de agosto de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, bono nocturno, todo lo cual alcanza un monto de TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.903,73) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal niega y rechaza que el accionante haya prestado servicios en forma subordinada, ya que el mismo si prestó servicios durante las fechas indicadas por el actor, como miembro (Socio) de la cooperativa, y su egreso fue por renuncia, y la demandada solo le adeuda la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de Anticipo Societario, los cuales se ofrecen pagarlo en fecha 13 de agosto de 2010. esto con el propósito de terminar este proceso, aún cuando el Tribunal no es competente para conocer de este procedimiento de cobro de prestaciones, ya que el mismo no estuvo bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por su apoderada, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano JONATHAN RAFAEL CARRERA ALVAREZ, el día viernes trece (13) de agosto de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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