REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000136
PARTE ACTORA: HENRRY LUÍS RIVERO GUEVARA, venezolano,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISMAR YASLENIS MARTINEZ BETANCOURT y MILAGROS MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.524.840 y 15.288.258, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 137.115 y 106.719 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.392.932 abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.260.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes nueve (09) de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MARIA PINO en su carácter de apoderada del ciudadano HENRRY LUÍS RIVERO GUEVARA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente en la audiencia; compareció igualmente la abogada ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, antes identificada, en su carácter de apoderada de la empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, que queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano HENRRY LUÍS RIVERO GUEVARA alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 24 de enero de 2007, en el cargo de Operador de Esc, devengando un salario semanal de Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs.5.200,00) para el último mes efectivo de trabajo, para un salario diario de Bs.177,33 y cumplía una jornada de trabajo de 12 horas diurnas por 12 horas nocturnas por siete (07) días y fue rotado por diferentes sitios de trabajo, y al inicio de sus relaciones de trabajo prestó servicios como obrero en instalaciones petroleras, amparado por la Convención Colectiva Petrolera, y que la relación de trabajo culminó el 20 de febrero de 2009 y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, indemnización por despido, vacaciones diferencia de bono vacacional vencido y fraccionada, diferencia de utilidades, examen médico, todo lo cual alcanza un monto de Cincuenta Y Un Mil Quinientos Sesenta Y Tres Bolívares Con 18 Céntimos (Bs.51.563,18) a la cual hay que deducirle la cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Treinta Y Nueve Bolívares Con 53 Céntimos (Bs.23.839,53) para una diferencia de TREINTA Y MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.271,98) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y que la empresa al terminó de la relación de trabajo pagó los beneficios laborales de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, desde la entrada en vigencia de ésta, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por la abogada que los asiste, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano HENRRY LUÍS RIVERO GUEVARA el día jueves treinta (30) de septiembre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA