REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJE CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A CUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200 y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000202
PARTE DEMANDANTE: PEDRO AMUNDARAY, DANNY ROMERO, ORLANDO LEBEL GOMEZ, MAXIMILANO DUARTE Y JOSE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 11.008.131, 19.937.297, 9.290.265, 5.660.048 y 16.070.785 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Abg. ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PRISMA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintidós (22) de julio de 2010, los ciudadanos PEDRO AMUNDARAY, DANNY ROMERO, ORLANDO LEBEL GOMEZ, MAXIMILANO DUARTE Y JOSE DUARTE, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, presentó escrito de reforma de la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que había intentado contra las empresas GEOESTRUVIAL, C.A y CONSTRUCTORA PRISMA, C.A, dicha reforma está dirigida a señalar como principal demandado a la empresa CONSTRUCTORA PRISMA, C.A.
De conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procedió a dictar auto a fin de que los accionantes corrijan el libelo de demanda, en cuanto a los puntos señalados en el auto de fecha 27 de julio de 2010, y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Observa este Tribunal según escrito agregado a los folios 111 al 113 que los accionantes presentan un escrito con el pretenden corregir los requerimientos del Tribunal; en dicho escrito se le fue dando respuesta punto por punto y se observa lo siguiente: 1.- Se requirió que le señalaran al Tribunal cual fue la empresa que los contrató y cual de ellas les pagaba el salario y cuando indican que la empresa que los contrató fue GEOESTRUVIAL C.A, como intermediaria, y quien les pagaba el salario era la empresa CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A se contradice con lo señalado en el punto quinto en el que indican que: “En principio nos confundieron porque los recibos de pago de la nómina semanal la pagaban por GEOESTRUVIAL, C:A, pero que quien les daba todo era la empresa , CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A, y afirman que la primera de las empresas nombradas, solo fue intermediaria al inicio de la relación de trabajo, y que no los volvieron a ver, y este es el motivo de por el cual reforman la demanda original, de lo cual se verifica una indeterminación en cuanto a la persona jurídica que debe hacerse responsable frente los demandantes, por lo que al verificarse esta indeterminación en cuanto a la persona jurídica responsable de la relación de trabajo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI




LA SECRETARIA