REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de agosto del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001163
DEMANDANTE: Ciudadanos JESUS ARAY Y JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las C.I. N° 4.623.194 Y 8.236.987 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ARGENIS OSORIO I.P.S.A. N° 49.376
DEMANDADO: AGROTECNICA AGUILERA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HENRY EDUARDO MEJIAS I.P.S.A. N° 45.550
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos JESUS ARAY Y JOSE RIVAS asistidos por el abogado ARGENIS OSORIO, y por la parte demandada, el ABOGADO apoderado HENRY EDUARDO MEJIAS, según poder que consigna en este acto, a vista de su original devuelto en este acto y revisado previamente por la parte demandante. La parte demandada se da por notificada y en virtud de la posibilidad de llegar a acuerdo transaccional ambas partes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario el cual se acuerda. Previa identificación se celebra la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 18.858,60), discriminados por cada extrabajador así: JESUS ARAY la cantidad de BsF 9.429,30 y JOSE RIVAS la cantidad de BsF 9.429,30 Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los extrabajadores la suma única y definitiva de NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 12 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 9.401,12), a ser pagados así: para el ciudadano JESUS ARAY la cantidad de BsF 4.701,18 y para el ciudadano JOSE RIVAS la cantidad de BsF 4.699,94 , que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega a JESUS ARAY mediante Cheques N° 65357506, y 96357861 por la cantidad de BsF 3.760,94 y 940,24 para el total acordado e indicado anteriormente para este extrabajador. Entrega igualmente a JOSE RIVAS mediante Cheques N° 07357507, y 99357862 por BsF 3.759,95 y BsF 939,99 para el total de la cantidad acordada e indicada anteriormente para este extrabajador. Los cheques fueron girados contra la Cuenta Corriente N° 0105 0688 34 1688021329 a nombre de AGROTECNICA AGUILERA C.A. en el Banco Mercantil. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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