REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto del dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000293

DEMANDANTE: ZAMBRI ENRIQUE ZORRILLA RIVAS C.I. N° 10.936.446

APODERADOS JUDICIALES: GONZALEZ RIVAS LUIS RAMON I.P.S.A. N° 27..444
CHACIN SOTILLO YARITH XIOMARA I.P.S.A. N° 28.670
DEMANDADO: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., APC PLANTA MONAGAS

APODERADO JUDICIAL: MAIRALEJANDRA INFANTE I.P.S.A. N° 138.282

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ZAMBRI ENRIQUE ZORRILLA RIVAS asistido por la ABOGADA CHACIN SOTILLO YARITH XIOMARA y por la parte demandada la apoderada, ABOGADA MAIRALEJANDRA INFANTE, según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, por un monto de BsF 111.719,93. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA MIL con oo/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 30.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos correspondientes a sus Prestaciones Sociales y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto Cheque de Gerencia N° 00205716 del Banco Provincial Cta. CTE N° 0108-0256-34-090000017 a favor del ex trabajador por la cantidad señalada y acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral reclamado en el libelo el cual se dá por reproducido. En este estado interviene el ciudadano demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)