REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: NP11-L-2010-000842
Demandante: Ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ C.I. N° 12.214.500
Apoderados Judiciales Abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA I.P.S.A. N° 121.308.
Demandados: ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A. no comparece.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ asistido por el abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A , la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio once (11), de fecha 22 de julio de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que la empresa demandada ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha seis (06) de agosto de 2010 se dejó constancia que ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A , no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como OPERADOR DE ISLA para la empresa ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A por tiempo ininterrumpido de seis (06) años, diez (10) meses, y veintiocho (28) días, a partir del diez (10) de octubre de 2002, hasta el día 04 de septiembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bolívares de BsF 12,70 (año 2003) 16,05 (año 2004 y 2005) 20,34 (año 2006) 24,50 (año 2007), 31,90 (año 2008) 35,20 (año 2009) y en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A., para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de DIEZ Y OCHOMIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 62/100 (BsF. 18.644,62) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso a partir del diez (10) de octubre de 2002, hasta el día 04 de septiembre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, que ejerció el cargo de OPERADOR DE ISLA devengando un ultimo salario base(BsF 35,20). Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en cada mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se tomará como último salario normal la cantidad de BsF. 35.20 debiendo sumársele la cantidad de BsF. 1.47 como alícuota de utilidades y BsF. 0.68 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de BsF. 37.35, siendo este el salario integral correspondiente al último año y no el indicado por el actor en los cálculos de su libelo de demanda. De igual forma se efectuará el cálculo para los años anteriores. Así se declara.
Admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1.-ANTIGÜEDAD: por la cantidad de diez mil trescientos treinta y uno con 27/100 bolívares Fuertes (BsF. 10.331,27). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: cincomil seiscientos dos con 50/100 Bolívares Fuertes (BsF 5.602,50) 3.- PREAVISO: por la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y uno con 00/100 bolívares Fuertes (BsF. 2.241,00) . 4.- UTILIDADES : quinientos veintiocho con 00/100(BsF.528,00). 5.- VACACIONES : quinientos sesenta con 25/100 (BsF.560,25). 6.- PAGO DE 9 DÍAS DEL MES DE ENERO 2009. : trescientos diez y seis con 80/100 (BsF. 316,80). Para un total de diez y nueve mil quinientos setenta y nueve con 82/100 (bsf. 19.579,82) a la cual se le resta el adelanto recibido por nuevemil ochocientos noventa y siete con 39/100 (BsF 9.897,39) y el MONTO CONDENADO A PAGAR es de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 43/100 (BSF. 9.682,43)
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por EL Ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ condenándose a la empresa demandada ESTACION DE SERVICIO LA CINCO C.A., a pagarle la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 43/100 (BSF. 9.682,43).
No se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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