REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de agosto del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000706
DEMANDANTE: JESÚS RIVAS C.I. N° 15.904.188
APODERADOS JUDICIALES: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA MAGDALENA AZOCAR I.P.S.A. N° 64.823/ MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS I.P.S.A. N° 36.671 / CESAR EMILIO LANZ C.I. N° 4.612.313. En su carácter de Gerente de RRHH.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, por la parte demandada el apoderado de SERENOS MONAGAS, C.A. Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 2.153,65). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto Cheque N° 55601118 de la Cuenta Corriente N° 01910046452146008625 del Banco Nacional de Crédito a favor de JESUS RIVAS la cantidad acordada e indicada anteriormente Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. El abogado apoderado del demandante solicita se acuerde la entrega del cheque por parte su representado por ante la O.C.C. De esta Coordinación Laboral el cual se acuerda.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)