REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de agosto del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000879
DEMANDANTE: RODOLFO BARCENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.653.881, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADO: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: : FRANCIS MILANO I.P.S.A. N° 88.029 POR MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2 010), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada la apoderada de MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. la abogada FRANCIS MILANO, según poder que consta en autos. Previa identificación se habilita el tiempo necesario para adelantar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 5.354,16). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.624,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 31 de agosto de 2010 mediante Cheque a favor de RODOLFO BARCENAS la cantidad acordada e indicada anteriormente Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)