N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000899
PARTE ACTORA: MARCOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.139.607, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROMUNDO SU CASA AGROPECUARIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDEIMA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.046
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 13 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. YUDEIMA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa AGROMUNDO SU CASA AGROPECUARIA, C.A.., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar; el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva por la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 07 CENTIMOS (Bs. 5.132,07), el cual será cancelados en tres pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 2.000 que será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-09-10, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 1.132,07 que será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-10-10, el tercer pago por la cantidad de Bolívares 2.000 que será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-11-10. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las diferencias de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez cumplido con lo acordado en esta acta, se ordenara el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado Judicial del trabajador
La Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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