Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001047
PARTE ACTORA: CESAR HERRERA, JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.902.172, 9.902.629 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.857, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS J.V., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 122.362
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CESAR HERRERA Y JOSE RONDON, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado JULIAN MILLAN, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. MARIA PIÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS J.V., C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano CESAR HERRERA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 70.000), el cual será cancelados en dos pagos. El primer pago por la cantidad de Bolívares 35.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 21-09-10, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 35.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 19-10-10, al ciudadano JOSE RONDON, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 30.000), el cual será cancelados en dos pagos. El primer pago por la cantidad de Bolívares 15.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 21-09-10, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 15.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 19-10-10 y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el demandado. Los trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar al demandado; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez cancelado el monto acordado, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA

Los trabajadores y su Apoderada Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.

LA SECRETARIA (0),
Abg.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).