Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001122
PARTE ACTORA: JOSE MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.980.444, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.184, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PACHECO SRRVIOS ESPECIALES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 42.284
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de agosto de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano JOSE MATOS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YULIMAR SIFONTES y la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PACHECO SERVICIOS ESPECIALES, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 30 CENTIMOS, ( Bs. 52.640,30), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano JOSE MATOS, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS, (Bs. 42.142,69). el cual es cancelado mediante cheque número 00793272 del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 42.142,69 a nombre del trabajador de fecha 23-07-10, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Abogada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su abogado.
La Apoderada Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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