REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 de AGOSTO de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001608
POR LA PARTE ACTORA LUIS LEONETT : LOS CIUDADANOS JOSE LEONETT Y MARÍA SEVILLA DE LEONETT Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.343.254 y 4.973.095
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUANA CARVAJAL en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.609
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.874
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 10 de AGOSTO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, estando presente la Abg. JUANA CARVAJAL de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.609 así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ LEONETT y MARÍA SEVILLA DE LEONETT en su carácter de herederos y por la demandada el ciudadano EDWIN NARANJO titular de la cedula de identidad N° 12.151.951, en su carácter de GERENTE, asistido por abogado ROBINSON NARVAEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.874. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.385, 31) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado los herederos del trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.Bs.) los cuales serán en tres pagos consecutivos a cancelar los días 27 de Agosto de 2010 por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500Bs.) un segundo pago en fecha 27 de Septiembre por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (3.750Bs.) y un tercer y último pago por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (3.750Bs.) el cual será cancelado en fecha ONCE DE Octubre De 2010 todos por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
2) La empresa demandada se compromete en el presente acto a entregar a los herederos una constancia de trabajo suscrita por la empresa.
El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento con al acuerdo aquí establecido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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