REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 12 DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001027
PARTE ACTORA: DOUGLAS GIL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.801.057
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUMAS C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha CINCO (05) de AGOSTO de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de la Abogada KEILYN RODRIGUEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha OCHO (08) de JULIO del año dos mil nueve (2010), el Ciudadano DOUGLAS GIL, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa CONSTRUMAS C. A. fue admitida la demanda en fecha doce (12) de JULIO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega la Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha DOS (2) de FEBRERO de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha 02 de JULIO de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, fracción de utilidades, Vacaciones y bono vacacional. (Bs. 2.683)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa CONSTRUMAS C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de DEPOSITARIO.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa demandada CONSTRUMAS C. A. Sus servicios como DEPOSITARIO.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (1224.Bs) MENSUALES. Y CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (40,80Bs.) DIARIOS, Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.
Año 2010
Salario mensual: 1224Bs.
Salario Diario: 40.80Bs
Bono vacacional 07 días
Incidencia del bono vacacional:
07 x 40,80 = 285,6/360= 0,79
Utilidades 15 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 40,80 = 1224/360= 3,4
Salario integral= 40,80+ 0,79 + 3,4 = 44, 99
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) MESES y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 44,99= 674,85Bs.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un CINCO (5) MESES y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
10 días x 44,99 = 449,9Bs.
3) PREAVISO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CINCO (5) MESES y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 44,99= 674,85Bs.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 120 días de utilidades se tiene como cierto que se le adeuda la fracción desde el 01 de enero de 2009 hasta el 01 de marzo de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 30/12 meses= 2,50 x 5 (meses)= 12,50 días x 40,80(salario normal)= 510Bs.
5) VACACIONES FRACCIONADAS.
Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 22 días de Vacaciones se tiene como cierto que se le adeuda la fracción de enero de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Vacaciones: 15/12 meses= 1,25 x 5 (meses)= 6,25 días x 40,80(salario normal)= 255Bs.
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 30 días de Bono Vacacional se tiene como cierto que se le adeuda la fracción de enero de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Bono Vacacional: 07/12 meses= 0,58 x 5 (meses)= 2,9 días x 40,84 (salario normal)= 118,32Bs.
RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 674,85
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Bs. 449,9
• PREAVISO Bs. 674,85
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 255
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 118,32
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 510
Total: Bs. 2682,92
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano DOUGLAS GIL en contra de la empresa CONSTRUMAS C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.682,92) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los intereses y la indexación correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA
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