REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 de AGOSTO de 2010
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000420
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ VARGAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.475.758
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: GREGORI DIAZ ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 121.062
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.816
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DOS Y TREINTA de la TARDE (2:30P.m.) del día de hoy 04 de AGOSTO de 2010 las partes solicitan al Tribunal se habilite el Tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, con la finalidad de establecer con la intervención del Juez un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece por la parte demandante JOSÉ LUIS RODRIGUEZ VARGAS su apoderado Judicial el Abg. GREGORI DIAZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.062 y por la demandada, la abogada MILANGELA HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816 quien manifestó ser apoderada de la empresa demandada, sin embargo no presentó poder alguno, por lo que el Tribunal le concede un plazo de tres días hábiles para que consigne el poder que haga constar su representación, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las diferencias de las Prestaciones Sociales por la cantidad DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 210.519,00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (91.875,81Bs.) los cuales son cancelado en este mismo acto mediante cheque de gerencia del banco Provincial signado con el número 00793664.
2) En este mismo acto la empresa hace entrega al trabajador de copia del cheque, Original de carta de Trabajo, Original de Registro del asegurado y original de la participación de retiro planilla (14-03)

El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento con la consignación del poder por la parte demandada.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes